¿Cómo rescatar mi plan de pensiones?

Los planes de pensiones son un instrumento idóneo para completar la pensión.
Dada la situación económica que atravesamos junto con factores demográficos como la baja tasa de natalidad y el aumento de la esperanza de vida, nos hacen cuestionarnos la viabilidad del sistema de pensiones de la Seguridad Social, por lo que muchos deciden acudir a productos financieros que complementen la pensión.

Los planes de pensiones son un instrumento idóneo para ello. Además desde el punto de visto fiscal el gobierno ha querido dotar a estos instrumentos de un tratamiento favorable.
1. ¿Qué supuestos cubre un plan de pensiones?
Los planes de pensiones cubren las siguientes contingencias del cliente/partícipe:
- Jubilación: se produce cuando el partícipe accede a la jubilación en Régimen de la Seguridad Social aplicable, sea ordinaria, anticipada o posteriormente.
- Incapacidad: permanente total, absoluta y gran invalidez.
- Fallecimiento.
- Dependencia severa o gran dependencia.

2. ¿Tengo que tributar en mi renta por el hecho de tener un plan de pensiones?
Mientras no se inicie el cobro de los derechos consolidados del plan no se tributará. El hecho de haber contratado un plan de pensiones no tendrá consecuencia fiscal alguna para el partícipe distinta de las ventajas fiscales que se derivan de las aportaciones. De esta forma, se difiere la tributación hasta el cobro efectivo de la prestación.
En cuanto a la posible obligación de información (modelo 720) de los derechos consolidados de un plan de pensiones situado y constituido en el extranjero, se debe tener en cuenta que tales derechos no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refiere la Ley General Tributaria y el Reglamento de gestión e inspección tributaria (Consulta nº V1681/2013).

3. ¿Puedo disponer del plan de pensiones cuando quiera?
La finalidad de los planes de pensiones es cubrir los supuestos antes mencionados. Por tanto, en el caso de no producirse la contingencia que cubre, no se podría disponer.
No obstante, existen dos supuestos excepcionales de necesidad que el legislador ha considerado merecedores de un tratamiento excepcional, en los cuales se permite hacer líquidos los derechos consolidados. Estos supuestos son:
- Enfermedad grave: en estos casos es necesario acreditar la enfermedad mediante los correspondientes informes médicos.
- Desempleo de larga duración: la percepción de derechos consolidados por esta causa, será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones.
- Inmerso en un procedimiento de ejecución de su vivienda habitual: estará vigente hasta el 15 de mayo de 2015.
-
4. ¿Puedo anticipar la prestación por jubilación?
Se puede anticipar la prestación por jubilación en dos supuestos:
• A partir del os 60 años de edad se puede anticipar la prestación por jubilación siempre y cuando el partícipe cumpla las siguientes circunstancias:
- Que haya dejado de trabajar.
- Que en el momento de solicitar la anticipación no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente
• Cualquiera que sea la edad, en el caso de que el partícipe extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los art. 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Estatuto de los Trabajadores.

5. ¿Qué tengo que hacer para cobrar el plan de pensiones una vez se produzca la contingencia por la que lo contraté?
El beneficiario debe comunicarlo a la entidad gestora. Esta facilitará la información sobre la prestación, posibles reversiones, opciones de cobro y grado de garantía. Recibida la información, se debe comunicar la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación acreditativa de la misma.

6. ¿Cómo puedo cobrar la prestación?
La prestación se podrá cobrar de cualquiera de las siguientes formas:
•Capital: consiste en un pago único. Puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
•Renta: Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas pueden ser:
- Aseguradas o financieras
- De cuantía constante o variable
- Vitalicias o temporales
- Inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior
- Reversibles

En razón de la misma contingencia, un beneficiario puede percibir de cada plan de pensiones dos o más prestaciones en forma de renta de distintas modalidades.
•Mixtas: Combinan rentas de cualquier tipo con un pago único en forma de capital.
•Libre: pagos sin periodicidad regular.

No obstante para conocer las opciones de cobro específicas del plan de pensiones se debe consultar el contrato del mismo. Las prestaciones deben ser en todo caso dinerarias.

7. ¿Cómo tributan las prestaciones de un plan de pensiones?
Todas las prestaciones derivadas de un plan de pensiones, incluidas las de viudedad y orfandad, tributan como rendimientos del trabajo según el art. 17.2. a). 3ª de la Ley de IRPF.

El hecho de elegir una u otra opción, en cuanto a la forma de cobro, no afecta a la calificación fiscal del rendimiento. No obstante, el hecho de que los rendimientos del trabajo tributen conforme a una escala de gravamen progresiva supone, en la práctica, que la forma de cobro sí tiene una transcendencia fiscal para el beneficiario, puesto que cuanto mayor sea el importe cobrado, el tipo marginal que le resultará aplicable será mayor.

En el caso de haber contratado un plan de pensiones antes de 2007 seguramente la entidad le informaría de la existencia de una reducción del 40% aplicable a las prestaciones cobradas en forma de pago único si transcurrían dos años entre la primera aportación y la jubilación.

La actual Ley de IRPF ha eliminado la reducción del 40% para aportaciones posteriores a 31 de diciembre de 2006. Ahora bien, su régimen transitorio respeta los derechos adquiridos por los partícipes a esa fecha permitiendo la aplicación de la citada reducción a la parte de prestación cobrada en forma de capital que se haya generado como consecuencia de aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007.

Especificidades:
Si el partícipe es una persona con discapacidad y percibe la prestación en forma de renta, la misma estará exenta hasta un máximo anual de 3 veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de percibirla en forma de capital y corresponde con aportaciones realizadas antes de 2007, el porcentaje de reducción aplicable es del 50%.

Si el plan de pensiones está garantizado y la rentabilidad obtenida por el plan de pensiones resultara inferior a la garantizada, la diferencia de prestación resultante sería cubierta por el garante y no por el fondo de pensiones. Esta diferencia en cuanto al pagador es la que justifica, a juicio de la Dirección General de Tributos, que esta parte de prestación no se considere rendimiento del trabajo sino rendimiento del capital mobiliario.

8. Ejemplo.
Un partícipe en un plan de pensiones ha alcanzado la edad de jubilación, habiendo acumulado en el plan un capital de 100.000. La primera aportación al plan la hizo hace 10 años. Antes del 1 de enero de 2007 realizó aportaciones por un total de 40.000 y posteriormente un total de 50.000. Vamos a ver la tributación de la prestación si el beneficiario del plan decide rescatarlo.

A) En forma de capital.
El total de la prestación percibida tendrá la consideración de rendimiento del trabajo sometido a retención.
En este caso, hay que tener en cuenta el régimen transitorio para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 y de aquellas producidas a partir de esa fecha, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. En ambos casos, con carácter general, los beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40%, si la primera aportación tiene una antigüedad de 2 años, como mínimo, desde que se realizó la primera aportación hasta la fecha de la contingencia.
En este caso la contingencia se ha producido posteriormente al 1 de enero de 2007 y ya han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación por tanto tendremos:
Rendimiento del trabajo = 100.000 euros
Reducción 40%:
Lo que se ha ganado con el plan tras la aportaciones son 100.000 – 90.000 de las aportaciones = 10.000 euros.
De estos 10.000 euros, 4.444 corresponderían a los 40.000 de aportaciones realizadas anteriores a 1 de enero de 2007. Por tanto la reducción del 40% se aplicará sobre 40.000 + 4.444 = 44.444 euros.
Según la Consulta de la Dirección General de Tributos nº V2025/2012 de la disposición transitoria duodécima de la Ley de IRPF debe entenderse la expresión “parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006” comprende las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 así como la rentabilidad producida por las mismas hasta la fecha de rescate.
44.444 x 60% (100% - 40% de la reducción) = 26.666 euros
55.555 + 26.666 = 82.221 euros sería por lo que tributaríamos.

B) En forma de renta vitalicia de 1.000 euros mensuales, que empieza a cobrar en mayor de 2013.
La prestación percibida tendrá también la consideración de rendimiento del trabajo, sobre el que no se practicará reducción alguna.
Por tanto tributaremos en 2013 por: 8 meses X 1.000 = 8.000 euros.

C) En forma mixta (renta y capital):
- 10.000 euros en forma de capital.
- 1.000 euros mensuales en forma de renta vitalicia, desde el mes de mayo de 2013.
Ambas prestaciones tienen la consideración de rendimiento del trabajo. No obstante sobre los 10.000 euros en forma de capital operaríamos igual que en el apartado A) y para los 1.000 euros mensuales operaríamos igual que en el apartado B)

¿Qué opción sería mejor para recibir la prestación?
La situación de cada perceptor hará inclinarse por una u otra forma para recibir la prestación. Para ello tendremos en cuenta qué renta obtenemos en ese período para saber en qué tramo estaría, la posibilidad de compensación con otros rendimientos etc…
Sabiendo que se trata de rendimientos del trabajo es importante saber cómo “juegan” dentro de la renta general para obtener la base imponible general.

De estas operaciones se obtendrá la Base imponible general, a la que se le aplicarán las reducciones que establece la Ley del IRPF para obtener la Base liquidable general (por ejemplo, aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias, etc.). A esta base liquidable general es a la que se aplicarán los tipos marginales que irán del 24% al 56%, según la comunidad autónoma respectiva.

Conociendo este funcionamiento dentro de la renta general y sabiendo las rentas que vamos a obtener durante el período podemos conseguir una elección fiscalmente acertada.

RENTA GENERAL FORMADA POR: RT ; RCI ; RCM ; RAE; IR ; GyP
Notas:
1) Los RCM se refieren a los del art. 25.4 y los intereses de préstamos en operaciones vinculadas.
2) GyP con un período de generación inferior al año.
3) RT; RCI; RCM; RAE e IR: se integran y compensan entre sí.
4) GyP: se integran y compensan entre sí. Esta operación arrojará un saldo, positivo o negativo.
5) Los resultados 3) y 4) se pueden compensar entre sí, pero con límites:
a) El punto 3) puede ser negativo o positivo y se puede compensar sin límite con 4) sólo si este último es positivo. Esta compensación puede dar un resultado final negativo.
b) Si 4) es negativo sólo se puede compensar con 3) hasta el límite del 10% de 3) si este fuese positivo.
c) Si después de la compensación anterior, el punto 4) siguiese quedando negativo, su saldo sólo se podrá compensar en los 4 años siguientes, con el mismo orden y límite. Pasados esos 4 años sin compensar, ese saldo negativo se pierde.

De estas operaciones se obtendrá la Base imponible general, a la que se le aplicarán las reducciones que establece la Ley del IRPF para obtener la Base liquidable general (por ejemplo, aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias, etc.). A esta base liquidable general es a la que se aplicarán los tipos marginales que irán del 24% al 56%, según la comunidad autónoma respectiva.

Conociendo este funcionamiento dentro de la renta general y sabiendo las rentas que vamos a obtener durante el período podemos conseguir una elección fiscalmente acertada.

Los planes de pensiones para funcionarios ya pueden recibir aportaciones

El Gobierno ha abierto la puerta para reactivar los planes de pensiones de los funcionarios a través de los Presupuesto Generales del Estado de 2014.

Estos productos agrupan a 1,4 millones de empleados públicos que cuentan con un patrimonio acumulado en fondos para la jubilación de unos 1.500 millones. Los presupuestos para 2014 reiteran la prohibición de que las administraciones y sociedades públicas hagan aportaciones a estos productos para complementar las jubilaciones de los empleados públicos.

La novedad es que a partir del 1 de enero sí se podrán realizar aportaciones a estos productos siempre que se cumplan dos condiciones: 1. Que sean fondos de pensiones o productos similares creados antes de 2011, cuando el Gobierno prohibió hacer nuevas aportaciones para frenar el gasto público.

No puede existir, por tanto, ningún plan posterior, ni se puede crear alguno nuevo con la medida introducida en los presupuestos para el próximo año, señalan en la secretaría de Estado de Presupuestos. 2. Que «no se pueden hacer aportaciones que supongan incremento» del coste laboral para el Estado. Esto conlleva que «cualquier aportación tendrá que realizarse con una reducción en la misma cuantía en otro de los conceptos que integran la masa salarial de los funcionarios». Lo que los presupuestos para 2014 mantienen un año más es la congelación de la aportación de las administraciones a favor de sus empleados.

La legislación suspendida en 2011 fijaba una aportación anual con cargo a los presupuestos generales del Estado que era inicialmente del 0,5% de la masa salarial. Este porcentaje se fue reduciendo a partir de 2009 con el estallido de la crisis y el Gobierno y los sindicatos pactaron rebajarla en el marco de la mesa de la función pública. El acuerdo fijó entonces en el 0,3% la aportación a realizar por el Estado en 2010, del 0,5% en 2011 y del 0,7% en 2012. Pero las previsiones fallaron y el Gobierno de Rajoy cerró el grifo desentendiéndose del acuerdo firmado en 2009.

Las nuevas aportaciones por tanto tendrían que ser acordadas entre las entidades públicas y los sindicatos en el marco de la remuneración total de los funcionarios La medida está en sintonía con el anuncio realizado por Cristóbal Montoro, Ministro de Hacienda, de fomentar el salario diferido y la negociación colectiva para que parte del incremento salarial vaya a pensiones complementarias. El plan de los empleados de la administración general del Estado, gestionado por BBVA, es el mayor de los públicos.

Su patrimonio asciende a 608 millones, repartidos entre 602.040 partícipes. El segundo es el de la Generalitat de Cataluña, administrado por CaixaBank, con 249 millones y 223.288 titulares de euros.

Tributación de los regalos de los planes de pensiones

Las entidades financieras suelen ofrecer regalos a sus clientes por llevar a cabo la contratación de determinados productos como pueden ser: planes de pensiones, depósitos, fondos o la domiciliación de la nómina.

 Lo que muchas personas no saben, es que debemos incluir en nuestra declaración de la renta esos regalos y tributar por ellos.
Pues bien, si una entidad financiera me ofrece la contratación de un plan de pensiones que lleve aparejado algún regalo ¿qué debo tener en cuenta?

1. ¿Qué es un plan de pensiones?

Es un instrumento de ahorro cuya finalidad es, fundamentalmente, complementar la pensión de jubilación, aunque también pueden dar coberturas a otras contingencias (fallecimiento, desempleo de larga duración). Los planes de pensiones constituyen una fórmula de ahorro privada y voluntaria y en ningún caso sustituyen a las pensiones públicas.
Los planes de pensiones necesariamente tienen que estar adscritos a un fondo de pensiones.
Los fondos de pensiones son patrimonios independientes que se constituyen con las aportaciones realizadas al plan y cuya finalidad exclusiva es dar cumplimiento a los planes de pensiones adscritos. Este patrimonio se encuentra permanentemente invertido en activos de acuerdo con la política de inversión del fondo (renta variable, variable mixta, renta fija a corto plazo, renta fija a largo plazo, renta fija mixta….)

2. ¿Qué regalos nos suelen ofrecer?

Las propuestas de los bancos son de lo más variopintas, entre ellas podemos encontrar:
Televisores, videoconsolas, relojes, juegos de maletas, vajillas, cuberterías, ordenadores, robots de cocina o cualquier otro que podamos imaginar.
Ahora bien, en productos como los planes de pensiones se tiende a bonificar la contratación y sobre todo el traspaso de fondos. Así, suele ser habitual que nos encontremos con regalos de planes de pensiones en forma de un porcentaje del capital acumulado para el traspaso a otra entidad financiera.

3. ¿Cómo tributan estos regalos?

Según el art. 21 de la Ley de IRPF:
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

Según el art. 25 de la Ley de IRPF:
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Por tanto, los regalos recibidos por aportaciones al plan de pensiones son calificados por la Ley de IRPF como rendimientos del capital mobiliario.

No debe confundirse la tributación que corresponde a los regalos por “aportaciones” a planes de pensiones, que son gravados como acabamos de describir (rendimientos del capital mobiliario), con la tributación de las cantidades recibidas por los beneficiarios de planes de pensiones por el rescate de los mismos por el cumplimiento de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones (jubilación, fallecimiento, etc.). En estos casos, las cantidades recibidas del rescate del plan de pensiones, ya sean en forma de renta o de capital, tienen siempre la consideración de rendimientos del trabajo.

¿Qué cantidad debo incorporar en mi renta?
El perceptor deberá computar, en concepto de ingresos íntegros, el resultado de sumar al valor de mercado del bien, el importe del ingreso a cuenta, salvo en los supuestos en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido.
El ingreso a cuenta se determinará por la entidad pagadora de este tipo de retribuciones aplicando el porcentaje del 21% (porcentaje que se lleva aplicando desde 2012) al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador del bien.
Los citados datos figurarán en la certificación que, a estos efectos, la entidad pagadora está obligada a facilitar al perceptor. En definitiva, los ingresos íntegros correspondientes a este tipo de retribuciones se determinarán tal como sigue:

Valor de mercado + Ingreso a cuenta = Ingresos íntegros

De estas operaciones se obtendrá la Base imponible del ahorro, a la que se le aplicarán las reducciones que establece la Ley del IRPF para obtener la Base liquidable del ahorro. A esta base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos, que van desde el 21% hasta el 27%

Ahora bien, debemos tener en cuenta que:
Según el Art.96 de la Ley de IRPF:

Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Esto significa que si una persona no estuviera obligada a presentar declaración por el resto de conceptos y si sumando la valoración de los regalos recibidos a los intereses, dividendos, etc. percibidos en el año sobrepasara los 1.600 euros, entonces debería presentar declaración por el IRPF.

Y otra cuestión a saber es que la valoración de los regalos va a incrementar la base imponible del ahorro, la cual, tras las reducciones que procedan, nos dará la base liquidable del ahorro, a la que se le aplican los tipos como hemos citado anteriormente según la escala. Pues bien, debemos tener presente el valor de los regalos para computar la cifra alcanzada y saber si nos encontramos en un tramo u otro de la escala y tributar a un porcentaje mayor o menor.

Por tanto, debemos de analizar nuestra situación de cara a Hacienda y qué tipo de regalo nos ofrecen por la contratación de ciertos productos antes de dar las gracias por el obsequio.