Tributación de los regalos de los planes de pensiones

Las entidades financieras suelen ofrecer regalos a sus clientes por llevar a cabo la contratación de determinados productos como pueden ser: planes de pensiones, depósitos, fondos o la domiciliación de la nómina.

 Lo que muchas personas no saben, es que debemos incluir en nuestra declaración de la renta esos regalos y tributar por ellos.
Pues bien, si una entidad financiera me ofrece la contratación de un plan de pensiones que lleve aparejado algún regalo ¿qué debo tener en cuenta?

1. ¿Qué es un plan de pensiones?

Es un instrumento de ahorro cuya finalidad es, fundamentalmente, complementar la pensión de jubilación, aunque también pueden dar coberturas a otras contingencias (fallecimiento, desempleo de larga duración). Los planes de pensiones constituyen una fórmula de ahorro privada y voluntaria y en ningún caso sustituyen a las pensiones públicas.
Los planes de pensiones necesariamente tienen que estar adscritos a un fondo de pensiones.
Los fondos de pensiones son patrimonios independientes que se constituyen con las aportaciones realizadas al plan y cuya finalidad exclusiva es dar cumplimiento a los planes de pensiones adscritos. Este patrimonio se encuentra permanentemente invertido en activos de acuerdo con la política de inversión del fondo (renta variable, variable mixta, renta fija a corto plazo, renta fija a largo plazo, renta fija mixta….)

2. ¿Qué regalos nos suelen ofrecer?

Las propuestas de los bancos son de lo más variopintas, entre ellas podemos encontrar:
Televisores, videoconsolas, relojes, juegos de maletas, vajillas, cuberterías, ordenadores, robots de cocina o cualquier otro que podamos imaginar.
Ahora bien, en productos como los planes de pensiones se tiende a bonificar la contratación y sobre todo el traspaso de fondos. Así, suele ser habitual que nos encontremos con regalos de planes de pensiones en forma de un porcentaje del capital acumulado para el traspaso a otra entidad financiera.

3. ¿Cómo tributan estos regalos?

Según el art. 21 de la Ley de IRPF:
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

Según el art. 25 de la Ley de IRPF:
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Por tanto, los regalos recibidos por aportaciones al plan de pensiones son calificados por la Ley de IRPF como rendimientos del capital mobiliario.

No debe confundirse la tributación que corresponde a los regalos por “aportaciones” a planes de pensiones, que son gravados como acabamos de describir (rendimientos del capital mobiliario), con la tributación de las cantidades recibidas por los beneficiarios de planes de pensiones por el rescate de los mismos por el cumplimiento de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones (jubilación, fallecimiento, etc.). En estos casos, las cantidades recibidas del rescate del plan de pensiones, ya sean en forma de renta o de capital, tienen siempre la consideración de rendimientos del trabajo.

¿Qué cantidad debo incorporar en mi renta?
El perceptor deberá computar, en concepto de ingresos íntegros, el resultado de sumar al valor de mercado del bien, el importe del ingreso a cuenta, salvo en los supuestos en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido.
El ingreso a cuenta se determinará por la entidad pagadora de este tipo de retribuciones aplicando el porcentaje del 21% (porcentaje que se lleva aplicando desde 2012) al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador del bien.
Los citados datos figurarán en la certificación que, a estos efectos, la entidad pagadora está obligada a facilitar al perceptor. En definitiva, los ingresos íntegros correspondientes a este tipo de retribuciones se determinarán tal como sigue:

Valor de mercado + Ingreso a cuenta = Ingresos íntegros

De estas operaciones se obtendrá la Base imponible del ahorro, a la que se le aplicarán las reducciones que establece la Ley del IRPF para obtener la Base liquidable del ahorro. A esta base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos, que van desde el 21% hasta el 27%

Ahora bien, debemos tener en cuenta que:
Según el Art.96 de la Ley de IRPF:

Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Esto significa que si una persona no estuviera obligada a presentar declaración por el resto de conceptos y si sumando la valoración de los regalos recibidos a los intereses, dividendos, etc. percibidos en el año sobrepasara los 1.600 euros, entonces debería presentar declaración por el IRPF.

Y otra cuestión a saber es que la valoración de los regalos va a incrementar la base imponible del ahorro, la cual, tras las reducciones que procedan, nos dará la base liquidable del ahorro, a la que se le aplican los tipos como hemos citado anteriormente según la escala. Pues bien, debemos tener presente el valor de los regalos para computar la cifra alcanzada y saber si nos encontramos en un tramo u otro de la escala y tributar a un porcentaje mayor o menor.

Por tanto, debemos de analizar nuestra situación de cara a Hacienda y qué tipo de regalo nos ofrecen por la contratación de ciertos productos antes de dar las gracias por el obsequio.