Los planes de pensiones para funcionarios ya pueden recibir aportaciones

El Gobierno ha abierto la puerta para reactivar los planes de pensiones de los funcionarios a través de los Presupuesto Generales del Estado de 2014.

Estos productos agrupan a 1,4 millones de empleados públicos que cuentan con un patrimonio acumulado en fondos para la jubilación de unos 1.500 millones. Los presupuestos para 2014 reiteran la prohibición de que las administraciones y sociedades públicas hagan aportaciones a estos productos para complementar las jubilaciones de los empleados públicos.

La novedad es que a partir del 1 de enero sí se podrán realizar aportaciones a estos productos siempre que se cumplan dos condiciones: 1. Que sean fondos de pensiones o productos similares creados antes de 2011, cuando el Gobierno prohibió hacer nuevas aportaciones para frenar el gasto público.

No puede existir, por tanto, ningún plan posterior, ni se puede crear alguno nuevo con la medida introducida en los presupuestos para el próximo año, señalan en la secretaría de Estado de Presupuestos. 2. Que «no se pueden hacer aportaciones que supongan incremento» del coste laboral para el Estado. Esto conlleva que «cualquier aportación tendrá que realizarse con una reducción en la misma cuantía en otro de los conceptos que integran la masa salarial de los funcionarios». Lo que los presupuestos para 2014 mantienen un año más es la congelación de la aportación de las administraciones a favor de sus empleados.

La legislación suspendida en 2011 fijaba una aportación anual con cargo a los presupuestos generales del Estado que era inicialmente del 0,5% de la masa salarial. Este porcentaje se fue reduciendo a partir de 2009 con el estallido de la crisis y el Gobierno y los sindicatos pactaron rebajarla en el marco de la mesa de la función pública. El acuerdo fijó entonces en el 0,3% la aportación a realizar por el Estado en 2010, del 0,5% en 2011 y del 0,7% en 2012. Pero las previsiones fallaron y el Gobierno de Rajoy cerró el grifo desentendiéndose del acuerdo firmado en 2009.

Las nuevas aportaciones por tanto tendrían que ser acordadas entre las entidades públicas y los sindicatos en el marco de la remuneración total de los funcionarios La medida está en sintonía con el anuncio realizado por Cristóbal Montoro, Ministro de Hacienda, de fomentar el salario diferido y la negociación colectiva para que parte del incremento salarial vaya a pensiones complementarias. El plan de los empleados de la administración general del Estado, gestionado por BBVA, es el mayor de los públicos.

Su patrimonio asciende a 608 millones, repartidos entre 602.040 partícipes. El segundo es el de la Generalitat de Cataluña, administrado por CaixaBank, con 249 millones y 223.288 titulares de euros.

Tributación de los regalos de los planes de pensiones

Las entidades financieras suelen ofrecer regalos a sus clientes por llevar a cabo la contratación de determinados productos como pueden ser: planes de pensiones, depósitos, fondos o la domiciliación de la nómina.

 Lo que muchas personas no saben, es que debemos incluir en nuestra declaración de la renta esos regalos y tributar por ellos.
Pues bien, si una entidad financiera me ofrece la contratación de un plan de pensiones que lleve aparejado algún regalo ¿qué debo tener en cuenta?

1. ¿Qué es un plan de pensiones?

Es un instrumento de ahorro cuya finalidad es, fundamentalmente, complementar la pensión de jubilación, aunque también pueden dar coberturas a otras contingencias (fallecimiento, desempleo de larga duración). Los planes de pensiones constituyen una fórmula de ahorro privada y voluntaria y en ningún caso sustituyen a las pensiones públicas.
Los planes de pensiones necesariamente tienen que estar adscritos a un fondo de pensiones.
Los fondos de pensiones son patrimonios independientes que se constituyen con las aportaciones realizadas al plan y cuya finalidad exclusiva es dar cumplimiento a los planes de pensiones adscritos. Este patrimonio se encuentra permanentemente invertido en activos de acuerdo con la política de inversión del fondo (renta variable, variable mixta, renta fija a corto plazo, renta fija a largo plazo, renta fija mixta….)

2. ¿Qué regalos nos suelen ofrecer?

Las propuestas de los bancos son de lo más variopintas, entre ellas podemos encontrar:
Televisores, videoconsolas, relojes, juegos de maletas, vajillas, cuberterías, ordenadores, robots de cocina o cualquier otro que podamos imaginar.
Ahora bien, en productos como los planes de pensiones se tiende a bonificar la contratación y sobre todo el traspaso de fondos. Así, suele ser habitual que nos encontremos con regalos de planes de pensiones en forma de un porcentaje del capital acumulado para el traspaso a otra entidad financiera.

3. ¿Cómo tributan estos regalos?

Según el art. 21 de la Ley de IRPF:
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

Según el art. 25 de la Ley de IRPF:
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Por tanto, los regalos recibidos por aportaciones al plan de pensiones son calificados por la Ley de IRPF como rendimientos del capital mobiliario.

No debe confundirse la tributación que corresponde a los regalos por “aportaciones” a planes de pensiones, que son gravados como acabamos de describir (rendimientos del capital mobiliario), con la tributación de las cantidades recibidas por los beneficiarios de planes de pensiones por el rescate de los mismos por el cumplimiento de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones (jubilación, fallecimiento, etc.). En estos casos, las cantidades recibidas del rescate del plan de pensiones, ya sean en forma de renta o de capital, tienen siempre la consideración de rendimientos del trabajo.

¿Qué cantidad debo incorporar en mi renta?
El perceptor deberá computar, en concepto de ingresos íntegros, el resultado de sumar al valor de mercado del bien, el importe del ingreso a cuenta, salvo en los supuestos en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido.
El ingreso a cuenta se determinará por la entidad pagadora de este tipo de retribuciones aplicando el porcentaje del 21% (porcentaje que se lleva aplicando desde 2012) al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador del bien.
Los citados datos figurarán en la certificación que, a estos efectos, la entidad pagadora está obligada a facilitar al perceptor. En definitiva, los ingresos íntegros correspondientes a este tipo de retribuciones se determinarán tal como sigue:

Valor de mercado + Ingreso a cuenta = Ingresos íntegros

De estas operaciones se obtendrá la Base imponible del ahorro, a la que se le aplicarán las reducciones que establece la Ley del IRPF para obtener la Base liquidable del ahorro. A esta base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos, que van desde el 21% hasta el 27%

Ahora bien, debemos tener en cuenta que:
Según el Art.96 de la Ley de IRPF:

Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Esto significa que si una persona no estuviera obligada a presentar declaración por el resto de conceptos y si sumando la valoración de los regalos recibidos a los intereses, dividendos, etc. percibidos en el año sobrepasara los 1.600 euros, entonces debería presentar declaración por el IRPF.

Y otra cuestión a saber es que la valoración de los regalos va a incrementar la base imponible del ahorro, la cual, tras las reducciones que procedan, nos dará la base liquidable del ahorro, a la que se le aplican los tipos como hemos citado anteriormente según la escala. Pues bien, debemos tener presente el valor de los regalos para computar la cifra alcanzada y saber si nos encontramos en un tramo u otro de la escala y tributar a un porcentaje mayor o menor.

Por tanto, debemos de analizar nuestra situación de cara a Hacienda y qué tipo de regalo nos ofrecen por la contratación de ciertos productos antes de dar las gracias por el obsequio.

Banesto renta fija 85/15

Vocación del Plan y Objetivo de Gestión:

Banesto Renta Fija Mixta 85/15, Plan de Pensiones es un Plan del Sistema Individual integrado en Banesto Renta Fija, Fondo de Pensiones. Este Plan de Pensiones está dirigido a aquellas personas que tengan un horizonte de jubilación inferior a 5 años. El Fondo de Pensiones invierte entre el 90-85 % de sus recursos en renta Fija y entre el 10 % y 15 % restante se invierte en Renta Variable Europea.

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  • Tu aportación (con el máximo de los 10.000 € anteriores)
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Si tienes más de 50 años, tu límite máximo anual de aportación será de 12.500 € pudiéndote deducir en tu declaración la menor de las siguientes cantidades:

  • Tu aportación (con el máximo de los 12.500 € anteriores)
  • El 50% de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que hayas obtenido en el año.

Y si llegado el momento de presentar tu declaración, la cantidad que te puedes deducir es menor de la que aportaste, no te preocupes, porque la diferencia te la puedes deducir en los 5 siguientes ejercicios.

Además, si ya te has jubilado, puedes seguir aportando a tu plan de pensiones y beneficiarte de sus ventajas fiscales siempre y cuando no hayas empezado a cobrar la prestación (si ya la has empezado a cobrar sólo podrás destinar esas nuevas aportaciones a las contingencias de fallecimiento o dependencia)

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